• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6451/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el motivo de recurso del condenado como autor de un delito de abuso sexual a título de comisión por omisión. Su condena se basa en su pasividad para impedir el abuso sexual con penetración cometido por el otro condenado. No se comparte la argumentación de la Sala de instancia, por la que afirma que el recurrente creó y conocía la situación de peligro que la obligaba a actuar, en tanto que el abuso se inició en una zona apartada, de la que no podía salir la joven y cuando estaba semidesnuda. Por el contrario, el recurrente no realizó acción alguna tendente a favorecer el resultado, sino que su acción fue puramente omisiva y esa es la razón por la que fue condenado. Es altamente probable que el recurrente pudiera haber evitado el resultado; tenía deber moral de actuar pero para su condena por omisión impropia se precisa, conforme a lo previsto en el art. 11 CP, que creara la situación de riesgo para el bien jurídico y que tuviera un deber jurídico de actuar. No tenía posición de garante y su pasividad, que es absolutamente censurable, ya que pudo intervenir y evitar el resultado sin riesgo propio, no puede subsumirse en la figura típica del citado precepto, sino en la modalidad típica del art. 450.1 CP, como delito de omisión pura. Delito heterogéneo respecto del delito de abuso sexual por el que no se formuló acusación, lo que debe conducir a la libre absolución del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3588/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. Sucesión normativa: el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. De otro lado, la comparación se ha de abordar a partir de la penalidad impuesta. Con arreglo a la redacción dada el Código por la ley 10/2022 la violación sufrió una disminución en el límite mínimo. En este caso, la concurrencia de dos circunstancias de agravación -parentesco y reincidencia-, determinaron la imposición de la pena en la mitad superior, lo que en el escenario diseñado por la LO 10/2022 nos colocaría ante una horquilla penológica de entre ocho y doce años, dentro del que quedaría englobada la pena impuesta -10-. Además, los hechos en la nueva tipificación encajarían en el art 180 1.4º CP dada la relación de pareja, que, si bien absorbería por el principio de inherencia la agravante de parentesco no la reincidencia. Todo ello nos coloca ante 11 años, superior a la impuesta, se descarta la aplicación de la LO/2022 como más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10248/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Preguntas sugestivas. Improcedencia. Relevancia en orden a valorar la existencia de actividad probatoria de cargo suficiente. La fórmula empleada en el interrogatorio, no siendo correcta, no enturbia la credibilidad del testimonio. Incidencia de la LO 10/2022. Retroactividad de la ley penal más favorable. No procede la revisión. Teniendo en cuenta los hechos probados, la pena mínima imponible con arreglo a la LO señalada sería la de 12 años y seis meses, superior a la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las víctimas de delitos sexuales exponen una línea de progresividad en su declaración que determina que puedan existir modificaciones puntuales. No concurre el consentimiento de la víctima exigente en el acto sexual, ya que la oposición o negativa no es elemento del tipo, sino el consentimiento, por lo que no existiendo este hay agresión sexual. No se desprende del alegato del recurrente una mínima "indispensabilidad" de esta prueba denegada que conlleve la nulidad del juicio de un testigo que no estuvo presente en los hechos. No existe el principio de "unidad de acto" por el que todos los que, en principio, hayan participado en un hecho delictivo tengan que ser juzgados todos al mismo tiempo cuando alguno de ellos está rebelde. Se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. No se puede exigir a la víctima de agresión sexual que acredite por medio de lesiones objetivables en su cuerpo que hubo negativa expresa. Existe acceso carnal sin que concurra el consentimiento de la víctima. Esto es lo exigible. No se impuso la pena mínima, por cuanto el tribunal consideró que los hechos fueron graves y en la individualización judicial no se aprecia error alguno al ubicarla en la mitad inferior de la pena imponible, pero no en la mínima, por lo que no procede "reubicar" la pena en la la mínima de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10519/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente como autor de dos delitos de abuso sexual al momento de los hechos de los arts. 181.1 CP y 181.4 CP rebajando el TSJ las penas impuestas al penado, al descartar la concurrencia del prevalimiento, e imponer por el primer hecho del art. 181.1 CP la pena de 1 año de prisión y por el segundo del art. 181.4 CP la pena también mínima de 4 años de prisión. Error iuris, alcance. La discrepancia en la valoración de la declaración de la víctima que es inviable en este motivo. En el caso de autos la sentencia dictada en casación concluye que los hechos probados permiten el proceso de subsunción correcto aplicado. La misión de la Sala casacional frente a las sentencias de los TSJ que resuelven recursos de apelación el recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en sede casacional. En el caso de autos se considera enervada la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10516/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corrección de errores del relato de hecho probados, realizado por el Tribunal de apelación, no contraría la proscripción de la reformatio in peius, si resulta irrelevante para el sentido del fallo y es mero error material constatable del resto del relato y de la sentencia. La prescripción del delito de maltrato habitual inicia su cómputo desde el día en que se puso término a la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10656/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años del art. 183.1, 2 y 3 del Código Penal. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Requisitos jurisprudencialmente exigidos para que pueda actuar como prueba de cargo. Error de tipo. La existencia de un error sobre el conocimiento de algún elemento del tipo es un elemento que necesita ser acreditado, pues no cabe presumirse, siendo precisa un mínimo de actividad probatoria. Infracción de ley. Desarrollo del concepto de agresión sexual. Existe agresión sexual cuando se alcanza la realización de un acto de contenido sexual mediante el despliegue de una fuerza eficaz y suficiente para superar la oposición de la víctima. Incidencia de la LO 10/2022. El tribunal ha motivado adecuadamente la pena. La pena es procedente desde el marco punitivo previsto en la anterior y en la nueva regulación, por lo que no procede la revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10193/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de control en casación del respeto a la presunción de inocencia no puede abordarse en las mismas condiciones que un órgano de segunda instancia. El derecho a un recurso plenamente devolutivo se ha sustanciado mediante la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Es la sentencia dictada en ese grado contra la que se plantea el recurso de casación. El control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo"; sólo resultará cuestionado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia. Si bien, la calidad de todo cuadro de prueba para fundar sobre sus resultados una sentencia de condena no se mide por la fuerza acreditativa intrínseca de cada uno de los datos informativos que arrojan los medios de prueba producidos, sino por el valor integrado de todos ellos. Los valores específicos interactúan conformando la imagen probatoria. Analiza la valoración de instancia y concluye la fiabilidad del testimonio de la víctima, teniendo presente su discapacidad y elementos de corroboración que la sustentan, así como su suficiencia como prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10192/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ingesta de alcohol y drogas: precisa, para posibilitar la estimación de una eximente o una atenuante, que incida en las facultades intelectivas o volitivas del agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10049/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de un informe pericial que se pronuncie sobre la veracidad del testimonio de la víctima, en modo alguno puede desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba indispensables para proclamar la concurrencia del tipo y para afirmar o negar la autoría del imputado. El informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad. Las limitaciones propias de esa etapa de la vida en la que la fantasía y la imaginación filtran de un modo tan apreciable el discurso evocador de cualquier niño, obligan a someter su testimonio al criterio y a la metodología de expertos capaces de dictaminar acerca del grado de presencia de esos recursos imaginativos en su declaración. Sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. Si bien se mira, esa pretendida labor de auxilio jurisdiccional está abriendo una falsa puerta en nuestro sistema a algo similar a los dispositivos técnicos capaces de detectar la veracidad o la falsedad de un testimonio. No procede variar la pena en aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre.

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